Rama Judicial del Poder Público – Juzgado Sexto Civil del Circuito de Manizales – Caldas
RADICADO: 17001-31-03-006-2021-00218-00
PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA
ACCIONANTE: CAROLINA DUQUE RESTREPO
ACCIONADO: MUNICIPIO DE MANIZALES, COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNC-
VINCULADOS: Integrantes de la lista de elegibles conformada mediante Resolución N° CNC – 20202230034005 del 14 de febrero de 2020 del Cargo AUXLIAR Administrativo –Código 407 Grado4 identificado con el OPEC N° 68628 del Proceso de selección N° 691 de 2018 – Convocatoria Territorial Centro Oriente del Municipio de Manizales
“Me permito notificarle la providencia proferida en la fecha dentro de la acción de tutela de la referencia, en la cual se dispuso:
“PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por la señora CAROLINA DUQUE RESTREPO contra el MUNICIPIO DE MANIZALES y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC-, para ventilar los supuestos facticos y jurídicos relacionados con la autorización del uso de la lista de elegibles conformada mediante la Resolución N° CNSC-20202230034005 del 14 de febrero de 2020 y realicen la provisión de empleos igual o equivalentes para el cargo -AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CODIGO 407, grado 4 identificado con el código OPEC N° 68628-; por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: TUTELAR el derecho fundamental de PETICIÓN de la señora CAROLINA DUQUE RESTREPO identificada con la C.C. 1.053.846.797 de Manizales respecto de la petición radicada en la Alcaldía de Manizales el 2 de agosto de 2021 y que esta entidad remitió por competencia a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL el 12 de agosto de 2021, ello por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ORDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de esta providencia, de respuesta de fondo, clara, precisa y con notificación efectiva a la petición radicada por la señora CAROLINA DUQUE RESTREPO el 2 de agosto de 2021 ante la Alcaldía de Manizales y que esta entidad le traslado el 12 de agosto de 2021 mediante radicación N° 20213201347482, y a través de la cual la mencionada peticionaria solicitó información respecto del cargo y de la existencia de otros cargos vacantes en esa entidad que sean iguales o equivalentes; además de ello deberá notificarle efectivamente la respectiva respuesta.
CUARTO: NEGAR el amparo del DERECHO DE PETICIÓN de la señora CAROLINA DUQUE RESTREPO respecto de las peticiones radicadas en la ALCALDÍA DE MANIZALES y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL el 30 de agosto de 2021, ello de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva.
QUINTO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz, con la advertencia que podrá ser impugnado este fallo dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.
SEXTO: ORDENAR al MUNICIPIO DE MANIZALES y a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, que mediante sus páginas web notifiquen la presente sentencia de acción de tutela a los Integrantes de la lista de elegibles conformada mediante Resolución N° CNC – 20202230034005 del 14 de febrero de 2020 del Cargo AUXLIAR Administrativo –Código 407 Grado4 identificado con el OPEC N° 68628 del Proceso de selección N° 691 de 2018 – Convocatoria Territorial Centro Oriente del Municipio de Manizales.
PARÁGRAFO: Para tal efecto los mencionados entes deberán publicar de manera inmediata un aviso insertando la resolutiva de la sentencia, radicación de la presente tutela y demás información necesaria.
SÉPTIMO: ENVIAR el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnado".
Rama Judicial del Poder Público – Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales
RADICADO: 2021-00169-00
MEDIO DE CONTROL: Protección de los Derechos e Intereses Colectivos
DEMANDANTE: Luis Fernando Maya Restrepo
DEMANDADO: Municipio de Manizales
“y cuyas pretensiones son las siguientes:
Rama Judicial del Poder Público – Juzgado Sexto Civil Del Circuito, Manizales Caldas
RADICADO: 17001-31-03-006-2021-00218-00 PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA
ACCIONANTE: CAROLINA DUQUE RESTREPO
ACCIONADO: MUNICIPIO DE MANIZALES – COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNC-
VINCULADOS: Integrantes de la lista de elegibles conformada mediante Resolución N° CNC – 20202230034005 del 14 de febrero de 2020 del Cargo AUXLIAR Administrativo –Código 407 Grado4 identificado con el OPEC N° 68628 del Proceso de selección N° 691 de 2018 – Convocatoria Territorial Centro Oriente del Municipio de Manizales
“PRIMERO: ADMITIR la acción de amparo formulada por la señora CAROLINA DUQUE RESTREPO identificada con la C.C. 1.053.846.797 de Manizales, contra el Municipio de Manizales y la Comisión Nacional del Servicio Civil por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la PETICIÓN, IGUALDAD y DEBIDO PROCESO.
SEGUNDO: IMPARTIRLE el trámite legal pertinente, toda vez que luego de revisar el escrito de tutela y los anexos aportados, se evidencia que se reúnen las exigencias establecidas en el Decreto 2591 de 1991 para que la misma sea tramitada.
TERCERO: VINCULAR a los Integrantes de la lista de elegibles conformada mediante Resolución N° CNC – 20202230034005 del 14 de febrero de 2020 del Cargo AUXLIAR Administrativo –Código 407 Grado4 identificado con el OPEC N° 68628 del Proceso de selección N° 691 de 2018 – Convocatoria Territorial Centro Oriente del Municipio de Manizales, toda vez que podrían resultar afectados con la decisión que aquí se profiera.
CUARTO: ORDENAR al MUNICIPIO DE MANIZALES y a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, que mediante sus páginas web notifiquen la presente acción de tutela, con el fin de que dentro del término de dos (2) días siguientes contados a partir de dicha publicación, los Integrantes de la lista de elegibles conformada mediante Resolución N° CNC – 20202230034005 del 14 de febrero de 2020 del Cargo AUXLIAR Administrativo –Código 407 Grado4 identificado con el OPEC N° 68628 del Proceso de selección N° 691 de 2018 – Convocatoria Territorial Centro Oriente del Municipio de Manizales, intervengan en el presente proceso si tienen interés en el mismo.
PARÁGRAFO: Para tal efecto los mencionados entes deberán publicar de manera inmediata un aviso insertando la radicación de la presente tutela y demás información necesaria.
QUINTO: NOTIFICAR esta decisión a las partes involucradas en este asunto, por el medio más expedito y eficaz, quienes cuentan con el término de 2 días, contado a partir de la notificación de este proveído, para pronunciarse sobre los hechos narrados en el libelo introductor”.
Rama Judicial del Poder Público – Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales
AUTO INTERLOCUTORIO No. 315
Por reunir los requisitos legales, se ADMITE la demanda de tutela promovida por el señor FERNANDO RIÓS MONTES, quien actúa en nombre propio en contra de en contra de la ALCALDIA DE MANIZALES, solicitando se amparen sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital y de petición.
"(...) TERCERO: ORDENAR a la Alcaldía de Manizales, Alcaldía de Manizales-Secretaría de Medio Ambiente -Oficina de Inspección de Vigilancia y Control Ambiental y del Espacio Público y Alcaldía de Manizales -Secretaria de Planeación que publiquen en su respectiva página web el escrito de tutela con anexos y auto admisorio de este trámite constitucional en aras de que puedan intervenir en este trámite constitucional las Personas que se encuentren dentro del registro para usufructuar el espacio público y Aquellas personas que se encuentren dentro del “listado para la reubicación de los vendedores informales del “comercio informal de la ciudad de Manizales” elaborada por la Alcaldía de Manizales". (...)".